Inscripción de nacionalidad en el Registro Civil


Inscripción de nacionalidad

La inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil se refiere a la anotación oficial de la nacionalidad española o de otra nacionalidad en el Registro Civil de una persona.


Nombre(Obligatorio)
Dirección
Correo electrónico(Obligatorio)

Vías para adquirir la nacionalidad

La nacionalidad española puede obtenerse por varias vías, según tu situación personal:

  1. De origen (por filiación, nacimiento en España, adopción, etc.)

  2. Por opción

  3. Por residencia

  4. Por carta de naturaleza (casos excepcionales)

  5. Por posesión de estado


Nacionalidad de origen

  • Automática si naciste en España y tus progenitores cumplen ciertas condiciones, o eres hijo de españoles.

  • Se inscribe directamente en el Registro Civil con tu partida de nacimiento sin más trámites.


Nacionalidad por opción

  • Para extranjeros en ciertas circunstancias (ej. menores bajo patria potestad de un español; adopción después de los 18 años).

  • Se tramita presentando una declaración de opción en el Registro Civil del domicilio.

  • El interesado (o representante legal) firma y en un plazo predefinido se inscribe la nacionalidad.


Nacionalidad por residencia

Requisitos principales

  • Haber residido legalmente en España durante un plazo mínimo que depende del caso:

Situación Plazo exigido
General 10 años
Refugiados 5 años
Países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea E., Portugal, sefardíes 2 años
Nacidos en territorio español, casados con español/a, viudos, tutela, padres o abuelos españoles 1 año
  • Examen de idioma (DELE nivel A2) si no eres hispanohablante.

  • Examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales) es obligatorio para todos.

  • Acreditar buena conducta cívica (certificados de antecedentes penales España y país de origen) y capacidades económicas.

  • Toda la documentación debe estar vigente (máx. 3 meses desde emisión).

Presentación de la solicitud

  • Se puede presentar telemáticamente mediante certificado digital o Cl@ve, adjuntando documentos y formulario.

  • O presencialmente en el Registro Civil correspondiente, previa cita

  • Se debe pagar la tasa modelo 790‑026, aprox. 104,05 € (no reembolsable).

Seguimiento y resolución

  • El expediente se registra online y puedes seguirlo en la plataforma “¿Cómo va lo mío?”.

  • Si faltan documentos, recibirás un requerimiento y tendrás 3 meses para subsanar.

  • La resolución puede tardar desde varios meses hasta más de un año, según carga y complejidad.

Jura/promesa e inscripción

  • Una vez concedida la nacionalidad, debes realizar la jura o promesa ante el Registro Civil o notario, comprometiéndote a la Constitución y al Rey.

  • Finalmente, se practica la inscripción de la nacionalidad, y se emite el certificado que te permite solicitar DNI y pasaporte.


Por carta de naturaleza

  • Se concede por real decreto, en situaciones excepcionales.

  • Se inicia en Registro Civil y se siguen trámites según instrucciones oficiales.


Posesión de estado

  • Se aplica a quienes ya han actuado como españoles durante 10 años; requiere expediente en el Registro y posterior inscripción.


Pérdida de nacionalidad

  • Puede perderse si adquieres otra nacionalidad y la usas dentro de 3 años sin declaración expresa de conservación ante el Registro Civil o Consulado.


Resumen del proceso por residencia

  1. Reunir documentación: certificados de residencia, nacimiento, criminal, idiomas, integración, empadronamiento.

  2. Preparar y pagar la tasa (modelo 790‑026, ~104 €).

  3. Presentar online o presencialmente en Registro.

  4. Monitorear expediente; subsanar si se requiere.

  5. Esperar resolución (meses/1 año o más).

  6. Jurar o prometer nacionalidad.

  7. Inscripción definitiva y obtención de certificado y DNI.


 

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