Inscripción de nacionalidad
La inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil se refiere a la anotación oficial de la nacionalidad española o de otra nacionalidad en el Registro Civil de una persona.
Vías para adquirir la nacionalidad
La nacionalidad española puede obtenerse por varias vías, según tu situación personal:
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De origen (por filiación, nacimiento en España, adopción, etc.)
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Por opción
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Por residencia
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Por carta de naturaleza (casos excepcionales)
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Por posesión de estado
Nacionalidad de origen
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Automática si naciste en España y tus progenitores cumplen ciertas condiciones, o eres hijo de españoles.
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Se inscribe directamente en el Registro Civil con tu partida de nacimiento sin más trámites.
Nacionalidad por opción
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Para extranjeros en ciertas circunstancias (ej. menores bajo patria potestad de un español; adopción después de los 18 años).
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Se tramita presentando una declaración de opción en el Registro Civil del domicilio.
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El interesado (o representante legal) firma y en un plazo predefinido se inscribe la nacionalidad.
Nacionalidad por residencia
Requisitos principales
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Haber residido legalmente en España durante un plazo mínimo que depende del caso:
Situación | Plazo exigido |
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General | 10 años |
Refugiados | 5 años |
Países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea E., Portugal, sefardíes | 2 años |
Nacidos en territorio español, casados con español/a, viudos, tutela, padres o abuelos españoles | 1 año |
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Examen de idioma (DELE nivel A2) si no eres hispanohablante.
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Examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales) es obligatorio para todos.
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Acreditar buena conducta cívica (certificados de antecedentes penales España y país de origen) y capacidades económicas.
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Toda la documentación debe estar vigente (máx. 3 meses desde emisión).
Presentación de la solicitud
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Se puede presentar telemáticamente mediante certificado digital o Cl@ve, adjuntando documentos y formulario.
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O presencialmente en el Registro Civil correspondiente, previa cita
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Se debe pagar la tasa modelo 790‑026, aprox. 104,05 € (no reembolsable).
Seguimiento y resolución
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El expediente se registra online y puedes seguirlo en la plataforma “¿Cómo va lo mío?”.
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Si faltan documentos, recibirás un requerimiento y tendrás 3 meses para subsanar.
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La resolución puede tardar desde varios meses hasta más de un año, según carga y complejidad.
Jura/promesa e inscripción
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Una vez concedida la nacionalidad, debes realizar la jura o promesa ante el Registro Civil o notario, comprometiéndote a la Constitución y al Rey.
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Finalmente, se practica la inscripción de la nacionalidad, y se emite el certificado que te permite solicitar DNI y pasaporte.
Por carta de naturaleza
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Se concede por real decreto, en situaciones excepcionales.
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Se inicia en Registro Civil y se siguen trámites según instrucciones oficiales.
Posesión de estado
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Se aplica a quienes ya han actuado como españoles durante 10 años; requiere expediente en el Registro y posterior inscripción.
Pérdida de nacionalidad
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Puede perderse si adquieres otra nacionalidad y la usas dentro de 3 años sin declaración expresa de conservación ante el Registro Civil o Consulado.
Resumen del proceso por residencia
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Reunir documentación: certificados de residencia, nacimiento, criminal, idiomas, integración, empadronamiento.
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Preparar y pagar la tasa (modelo 790‑026, ~104 €).
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Presentar online o presencialmente en Registro.
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Monitorear expediente; subsanar si se requiere.
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Esperar resolución (meses/1 año o más).
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Jurar o prometer nacionalidad.
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Inscripción definitiva y obtención de certificado y DNI.